A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Idear·Demandado Bocanegra Velasquez Alexander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Arauca, causado por una demanda ejecutiva de menor cuantía, instaurada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de un ciudadano, con el fin de solicitar que se libre mandamiento de pago de un valor contenido en un pagaré que respalda un crédito otorgado por la entidad y que no se ha pagado.
Al analizar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena constata que en este caso no se configura un conflicto de tal naturaleza, toda vez que la controversia no supera el presupuesto objetivo.
Tal situación, porque el proceso ejecutivo avanzó desde librar mandamiento de pago, ordenar seguir adelante con la ejecución, y aprobar la liquidación de crédito hasta decretar el embargo y retención de los depósitos de cuentas bancarias del ejecutado.
La causa del proceso ejecutivo fue resuelta y no existe posibilidad de que la misma subsista.
Indica la Corte que, resolver el presente conflicto de jurisdicciones implicaría desconocer el carácter inmutable, vinculante y definitivo de las decisiones ejecutoriadas dentro de la demanda ejecutiva presentada.
En consecuencia, la Sala Plena se declara inhibida para decidir el presente asunto y ordena el envío del expediente al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General, DEVOLVER el expediente CJU-6626 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Arauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.